En la vida diaria, hacemos pactos de palabra con mucha frecuencia. Desde pedir un taxi hasta contratar informalmente a un pintor para arreglar la casa. Pero cuando hablamos de obligaciones jurídicas más serias, ¿vale un acuerdo verbal como contrato? ¿Puede exigirse su cumplimiento? 

Vamos a explicarte cuál es la validez del contrato verbal en España, cómo se puede probar su existencia, qué riesgos legales comporta y en qué casos la ley exige forma escrita.

¿Qué es un contrato verbal y cuál es su validez legal?

Un contrato verbal es un acuerdo entre dos o más personas que se celebra oralmente, sin que quede constancia por escrito. Aunque pueda parecer poco formal, el contrato verbal es perfectamente válido en España siempre que cumpla los requisitos que establece el Código Civil (CC).

En concreto, el artículo 1278 del CC dispone que: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”

Es decir, lo importante no es la forma (verbal o escrita), sino que el acuerdo tenga los elementos esenciales de todo contrato, que aparecen en el artículo 1261, y son:

  • Consentimiento de las partes contratantes.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato (lo que se pacta).
  • Causa de la obligación, es decir, la finalidad o el motivo del acuerdo.

Por tanto, un contrato verbal es válido si hay acuerdo claro entre las partes sobre lo pactado, si se refiere a una actividad lícita y si ambas partes tienen capacidad para contratar. Por ejemplo, si dos personas acuerdan verbalmente que una prestará un servicio y la otra lo pagará, y hay acuerdo sobre las condiciones básicas, el contrato existe y es válido legalmente.

¿Qué limitaciones tiene el contrato verbal? Casos en los que la ley exige forma escrita

Aunque la regla general es que los contratos pueden celebrarse verbalmente, hay excepciones legales importantes en las que la ley exige que el contrato conste por escrito o incluso en escritura pública notarial.

Estos supuestos aparecen regulados en el artículo 1280 del CC y algunos ejemplos son:

  • Compraventa de bienes inmuebles: la transmisión de propiedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
  • Constitución de hipotecas o servidumbres: también requieren escritura pública.
  • Contratos de seguros, leasing, renting o bancarios: están regulados por normativa específica que exige documento escrito.
  • Los arrendamientos urbanos de seis años o más que deban perjudicar a tercero.
  • Las capitulaciones matrimoniales, cesiones de derechos hereditarios y ciertos poderes notariales.

Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 8.2, también impone la forma escrita en determinadas modalidades contractuales:

  • Contratos de formación y aprendizaje.
  • Contratos de prácticas.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.
  • Contratos de trabajo a distancia.
  • Contratos de trabajo en el extranjero celebrados en España.

Si estos contratos no se formalizan por escrito, se presumirán indefinidos y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Riesgos de los contratos verbales

Aunque legales, los contratos verbales comportan riesgos elevados que no deben ignorarse, especialmente en relaciones complejas, de largo plazo o con obligaciones económicas importantes. Algunos de los principales riesgos son:

  1. Dificultad probatoria

Como hemos explicado, la falta de prueba clara puede llevar a perder un juicio, incluso si efectivamente existió un acuerdo. Esto se agrava si hay ausencia de testigos o documentación paralela.

  1. Conflictos sobre las condiciones pactadas

Al no quedar por escrito, es habitual que las partes tengan percepciones distintas sobre lo que se acordó. Por ejemplo:

  • ¿Qué plazo se fijó?
  • ¿El pago era único o fraccionado?
  • ¿Incluía materiales o solo la mano de obra?

Sin documento, es una palabra contra otra.

  1. Dificultades para exigir cumplimiento

Incluso cuando la relación se ejecuta parcialmente, si una parte incumple (por ejemplo, no entrega un bien, no presta el servicio o no paga), resultará muy complejo hacer valer los derechos ante un tribunal si no se cuenta con pruebas sólidas del contenido del acuerdo

La prueba del contrato verbal: el principal reto legal

El mayor problema del contrato verbal no es su validez, sino la dificultad de demostrar su existencia y condiciones. Si surge un conflicto y no hay documento firmado, todo dependerá de lo que se pueda probar.

Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba recae en quien afirma el hecho constitutivo de su pretensión. En otras palabras, si quieres reclamar algo derivado de un contrato verbal, deberás acreditar su existencia, sus términos y su incumplimiento.

Medios para probar un contrato verbal

La ley admite diversos medios de prueba. Los más utilizados para acreditar un contrato verbal son:

  • Testigos: Personas que hayan presenciado la celebración del acuerdo o su ejecución. Su testimonio debe ser veraz, coherente y estar disponible para declarar judicialmente.
  • Mensajes escritos: Correos electrónicos, SMS, WhatsApp o cualquier comunicación en la que se mencionen términos del acuerdo.
  • Grabaciones de audio o vídeo, siempre que una de las partes sea quien graba (es legal si no vulnera el derecho a la intimidad del otro).
  • Pagos o transferencias: Extractos bancarios, recibos, facturas, órdenes de pago que indiquen la ejecución del contrato.
  • Actos concluyentes: Comportamientos que evidencien la existencia del contrato, como el inicio de una obra, la entrega de materiales o la prestación de un servicio.
  • Reconocimientos posteriores: Emails o documentos en los que una parte reconozca haber contratado con la otra o se refiera a lo acordado.

Por tanto, cuanta más prueba indirecta exista, mayor credibilidad tendrá el contrato verbal.

Ejemplos prácticos

Un contrato verbal de reforma

Imaginemos el caso de un particular que acuerda con un autónomo la reforma de su cocina. Pactan un precio cerrado de 3.000€, pagaderos en dos plazos. El trabajo comienza, pero el cliente no paga el segundo plazo alegando que el contrato no existía “porque nunca se firmó nada”.

En este caso, si el profesional puede aportar pruebas como:

  • Conversaciones de WhatsApp donde se pacta el precio.
  • Transferencia inicial del primer pago.
  • Fotografías del estado de la obra.
  • Factura emitida al cliente.

El juez podrá considerar acreditado que existió un contrato verbal válido y que el cliente está incumpliendo su obligación de pago.

Un contrato verbal en el ámbito laboral

Imaginemos el caso de un camarero que ha trabajado durante tres meses sin contrato por escrito, sin alta en la Seguridad Social. A pesar de ello, hay registros de pagos mensuales, mensajes por WhatsApp y testigos que confirman que trabajaba en el local.

En este caso, y aunque no exista contrato escrito, el trabajador puede reclamar:

  • Salarios impagados.
  • Indemnización por despido.
  • Regularización de su situación ante la Seguridad Social.

Y puede hacerlo precisamente gracias a la prueba de hechos concluyentes y documentación indirecta.

¿Cómo actuar ante un incumplimiento de un contrato verbal?

Si una de las partes no cumple con lo pactado verbalmente, se puede reclamar judicialmente. Para ello, es fundamental:

  1. Reunir toda la prueba posible (testigos, comunicaciones, pagos, grabaciones…).
  2. Consultar a un abogado civilista o laboralista, según el caso.
  3. Presentar una demanda de reclamación (para iniciar un procedimiento verbal, ordinario o monitorio, en función de la cuantía y el objeto).
  4. Acreditar ante el juez la existencia del contrato y el perjuicio derivado del incumplimiento.

¿Qué plazo tengo para reclamar un contrato verbal?

El plazo de prescripción dependerá del tipo de contrato y de la acción que se ejercite:

  • Para acciones personales derivadas de un contrato civil (como una deuda), el plazo general es de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento.
  • En materia laboral, el plazo para reclamar salarios impagados es de 1 año.

En conclusión, desde el punto de vista legal, sí es posible celebrar un contrato verbal, y este tiene la misma fuerza jurídica que uno escrito, siempre que se puedan probar sus elementos esenciales. Sin embargo, la inseguridad que genera ante posibles incumplimientos es elevada, especialmente en relaciones complejas, profesionales o de larga duración.

Por eso, la recomendación más sensata es siempre formalizar los contratos por escrito. No solo evitas malentendidos, sino que blindas tus derechos y facilitas la resolución de cualquier conflicto que pudiera tener lugar.