Hacer testamento es una de las decisiones más sensatas que una persona puede tomar a lo largo de su vida. Aunque en España no es obligatorio, sí es la vía más eficaz para que los bienes de una persona se repartan según su voluntad y no conforme a las reglas genéricas que impone la ley en caso de fallecimiento sin testamento. 

Hoy vamos a explicarte de manera detallada cómo se hace un testamento en España, qué formas existen y qué requisitos exige la ley para cada una.

¿Qué significa hacer testamento?

El testamento, definido en el artículo 667 del Código Civil (CC), es un acto jurídico personal, libre y revocable por el cual una persona dispone de su patrimonio y designa herederos para después de su muerte. 

Un testamento recoge la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones una vez fallezca. La persona que lo otorga se llama testador, y quien lo recibe, heredero o legatario, en función de cómo se establezca el reparto. Este acto puede tener distintas formas, pero todas deben respetar los límites legales, en especial los que protegen la legítima de los herederos forzosos.

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que se conoce como sucesión intestada, regulada a partir del artículo 912 del CC. En ese caso, será la ley la que determine quiénes son los herederos, en función del parentesco.

Por el contrario, si se deja testamento:

  • Se respeta la voluntad del fallecido.
  • Se puede repartir el patrimonio de forma ordenada y con sentido.
  • Se evitan conflictos familiares o disputas judiciales.
  • Se puede desheredar a un heredero forzoso, siempre que se justifique legalmente
  • Se simplifican los trámites hereditarios.
  • Se pueden prever situaciones específicas: herederos con discapacidad, hijos de diferentes relaciones, designación de tutores para menores, etc.

Otorgar testamento no es complicado ni costoso, y puede modificarse tantas veces como se quiera.

¿Cómo hacer testamento en España?

Otorgar testamento en España es un trámite relativamente sencillo desde el punto de vista práctico, pero exige cumplir una serie de requisitos legales para que tenga plena validez jurídica. El testamento no puede hacerse de cualquier forma ni por cualquier persona, ya que está sujeto a normas estrictas que garantizan que la voluntad del testador sea auténtica, consciente y legalmente eficaz.

  • Capacidad para testar

La capacidad para hacer testamento está regulada en los artículos 662 y 663 del CC. Puede otorgar testamento toda persona mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio en el momento del otorgamiento.

No pueden testar:

  1. Los menores de catorce años.
  2. Las personas que, en el momento de otorgar el testamento, no puedan conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con el uso de medios o apoyos adecuados para ello.

Esto implica que la mera existencia de una discapacidad no impide automáticamente testar: lo relevante es que, en el momento concreto en que se otorga el testamento, la persona pueda comprender lo que está haciendo y expresar válidamente su voluntad.

  • Voluntariedad del acto

Otro requisito esencial es la libertad de voluntad. El testamento debe ser un acto personalísimo, voluntario y libre de presiones externas. Nadie puede otorgar testamento en nombre de otra persona, ni siquiera mediante poder notarial. Además, el testamento no será válido si se demuestra que fue otorgado bajo coacción, engaño o manipulación.

El notario, en el caso del testamento abierto, tiene la obligación de comprobar que el testador actúa libremente y que comprende plenamente el contenido del documento que va a firmar.

  • Forma y solemnidades

La forma del testamento es tan importante como su contenido. En derecho sucesorio español, el testamento no puede hacerse verbalmente ni mediante simples declaraciones informales. Debe ajustarse a una de las formas reconocidas por el CC, que incluyen tanto testamentos comunes como especiales, y que exigen distintos requisitos formales según el caso, como veremos a continuación.

Tipos de testamento reconocidos en España

El CC contempla diferentes modalidades de testamento, que se dividen en dos grandes grupos: testamentos comunes y testamentos especiales.

  1. Testamentos comunes

Son los más habituales en la práctica y los que suelen utilizarse en circunstancias normales.

a) Testamento abierto (artículo 694 del CC)

Es el más común y el que ofrece mayor seguridad jurídica. Se otorga ante notario, quien redacta el testamento según las instrucciones del testador y garantiza que cumple todos los requisitos legales.

Ventajas principales:

    • El notario verifica que el testador tiene capacidad.
    • Se asegura que el contenido respeta la ley.
    • Se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades, lo que facilita su localización tras el fallecimiento.
    • Puede modificarse o revocarse en cualquier momento.

En casos excepcionales (como ceguera, imposibilidad de firmar o de leer), se requiere la presencia de dos testigos

El coste es muy asequible (entre 40 y 70 € de media), y es la mejor opción para quien desea dejar todo claro y bien documentado.

b) Testamento cerrado (artículo 706 del CC)

En esta modalidad, el testador escribe el testamento por su cuenta (a mano, con su firma al final del documento; mecanografiado, con la firma del testador en todas las hojas; o redactado en soporte electrónico, firmado con una firma electrónica reconocida) y lo entrega al notario sin que este conozca su contenido, declarando que dentro está su voluntad testamentaria. 

El documento se entrega firmado y en sobre cerrado, y el notario certifica que lo ha recibido. El testamento se abrirá y protocolizará tras el fallecimiento del testador.

Es menos utilizado, ya que exige una formalidad más estricta y puede dar lugar a problemas si no está bien redactado. Aun así, puede ser útil cuando se desea privacidad absoluta.

c) Testamento ológrafo (artículo 688 del CC)

Es un testamento escrito íntegramente a mano por el testador, firmado y fechado. No interviene el notario en su otorgamiento, pero sí será necesario acudir a uno tras el fallecimiento para que lo verifique, advere y protocolice

Si está en poder de alguien al fallecer el testador, debe presentarse ante notario en 10 días. El notario realizará una adveración para verificar su autenticidad y, si procede, lo protocoliza. Además, debe presentarse en los cinco años posteriores al fallecimiento, o perderá validez

El testamento ológrafo solo lo pueden hacer personas mayores de edad

Es la opción más privada y económica (porque no requiere notario al principio), pero conlleva mayores riesgos de nulidad o pérdida.

  1. Testamentos especiales

Se reservan para situaciones extraordinarias o de urgencia. Su validez es limitada en el tiempo y requieren cumplir estrictamente las condiciones legales.

a) Testamento en caso de epidemia (artículo 701 del CC)

Puede otorgarse ante tres testigos mayores de 16 años cuando existe una epidemia oficialmente reconocida o crisis sanitaria declarada y no hay posibilidad de acudir a un notario. Debe formalizarse en el plazo de dos meses desde que desaparezca la situación excepcional. En caso contrario, el testamento dejará de ser válido.

b) Testamento en peligro inminente de muerte (artículo 700 del CC)

Si una persona se encuentra en peligro inminente de fallecimiento (por ejemplo, un accidente grave), puede declarar su voluntad ante cinco testigos sin necesidad de notario. Pero, como en el caso anterior, si el testador sobrevive al peligro, este testamento pierde su validez a los dos meses si no se formaliza notarialmente.

c) Testamento militar (artículo 716 del CC)

Permite a militares o asimilados, conforme a lo previsto en los artículos 716 y siguientes del Código Civil.

Permite a militares en campaña, prisioneros o rehenes, otorgar testamento en campaña o durante conflictos armados ante un oficial de al menos rango de Capitán, o ante el capellán o médico si el testador está herido. Requiere la presencia de dos testigos idóneos.

Este testamento caduca a los cuatro meses de abandonar la situación de campaña.

d) Testamento marítimo (artículo 722 del CC)

Puede hacerse a bordo de un buque en navegación:

    • En buques de guerra: ante el contador y con dos testigos.
    • En buques mercantes: ante el capitán y dos testigos.

También caduca a los cuatro meses de desembarcar.

e) Testamento otorgado en el extranjero (artículo 732 del CC)

Los españoles residentes en el extranjero pueden hacer testamento conforme a las leyes del país donde se encuentren, o ante el cónsul español, quien actúa como notario. Eso sí, no será válido si se trata de un testamento mancomunado, que en España está prohibido (artículo 669 del CC), aunque en otros países sí esté permitido.

¿Qué ocurre si quiero cambiar mi testamento?

La ley permite revocar o modificar un testamento en cualquier momento, mientras el testador conserve su capacidad legal. Según el artículo 739 del CC, el testamento posterior anula automáticamente al anterior, aunque solo en lo que sean incompatibles. Para evitar confusiones, lo recomendable es hacer uno nuevo que revoque expresamente los anteriores.

¿Cuál es el mejor testamento para cada situación?

No existe una respuesta única, pero sí podemos señalar que:

  • El testamento abierto notarial es el más aconsejable en la mayoría de los casos, por su seguridad y facilidad.
  • El testamento ológrafo puede ser útil en contextos muy privados o urgentes, pero requiere mucha precaución.
  • Los testamentos especiales solo deben considerarse en situaciones límite, y su validez está muy restringida.

 

En conclusión, hacer testamento es una herramienta legal al alcance de todos. No solo permite disponer de nuestros bienes según nuestra voluntad (respetando siempre la legítima), sino que previene conflictos, evita incertidumbres y protege a nuestros seres queridos. La legislación española ofrece distintas modalidades, adaptadas a cada necesidad, pero todas ellas deben cumplir requisitos formales para ser válidas.

Si tienes bienes, hijos, pareja o personas a las que deseas proteger cuando tú ya no estés, no lo dejes para más adelante. Otorgar testamento es un gesto de responsabilidad que simplifica el futuro de quienes más te importan. Ante cualquier duda, acudir a un abogado especializado en derecho de sucesiones es siempre la mejor decisión.