Vivir junto al mar representa, para muchas personas, una aspiración de calidad de vida vinculada a la tranquilidad, la naturaleza y el disfrute del entorno costero. Sin embargo, esta proximidad al litoral puede convertirse en una fuente de incertidumbre jurídica cuando la Administración General del Estado, a través de la Demarcación de Costas, inicia procedimientos dirigidos a declarar la ilegalidad de determinadas construcciones o incluso a ordenar su demolición.
Frente a esta situación, es natural que surjan preguntas urgentes: ¿Puede realmente Costas ordenar el derribo de una vivienda construida hace décadas? ¿Qué ocurre si la casa fue edificada legalmente pero ahora se encuentra dentro de una zona considerada protegida? ¿Qué derechos asisten a los propietarios que han actuado de buena fe o cuentan con una concesión administrativa en vigor?
Este artículo tiene por objeto ofrecer una explicación clara sobre cuándo puede la demarcación de costas ordenar la demolición de una vivienda situada junto al mar, qué requisitos deben cumplirse para que dicha orden sea válida, y qué vías de defensa existen para quienes se vean afectados por una resolución de esta naturaleza.
¿Qué es la Demarcación de Costas y qué competencias tiene?
La Demarcación de Costas es un órgano administrativo que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, encargado de aplicar la normativa estatal sobre la protección del litoral. Su función principal consiste en proteger, conservar y gestionar el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), que abarca no solo la ribera del mar y las playas, sino también dunas, acantilados, marismas, zonas húmedas, terrenos inundables por efecto de las mareas o de temporales, y en general, todos aquellos espacios naturales estrechamente vinculados al medio marino y costero.
La Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) establece que todos estos espacios forman parte del patrimonio natural del Estado y son, por tanto, de titularidad pública, lo que implica que están sometidos a un régimen jurídico especial que los declara inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación privada. Es decir, no pueden ser vendidos, no pierden su carácter público con el paso del tiempo, y ninguna persona física o jurídica puede adquirir su propiedad, aunque los haya utilizado durante décadas.
El objetivo de esta normativa es garantizar el uso común y público de estas zonas, proteger su integridad ecológica y evitar ocupaciones o edificaciones privadas que puedan poner en riesgo su conservación o limitar el acceso de la ciudadanía. Por ello, la Demarcación de Costas no solo actúa en casos de ocupación ilegal del DPMT, sino también cuando se trata de construcciones en la zona de servidumbre o cuando se detectan actividades que vulneran los usos permitidos en estas áreas.
Entre sus competencias se incluye también la delimitación oficial del dominio público, el control de su uso, la tramitación de concesiones administrativas o autorizaciones temporales para usos permitidos (por ejemplo, instalaciones turísticas desmontables), y la ejecución de medidas de recuperación posesoria, que pueden incluir la orden de demolición de edificaciones que invaden ilegalmente estos terrenos.
En resumen, la Demarcación de Costas es el órgano que representa a la Administración del Estado en la gestión del espacio costero y en la aplicación de la Ley de Costas, actuando como garante del interés general frente a posibles ocupaciones o usos contrarios a la legalidad vigente.
¿Por qué Costas puede ordenar el derribo de una vivienda?
El principal motivo por el que la Administración ordena el derribo de una vivienda situada en la costa es que se haya construido, total o parcialmente, sobre terreno incluido dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) o dentro de su zona de servidumbre de protección, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa o habiendo caducado la concesión que lo amparaba.
Para entender mejor los límites legales que pueden justificar una orden de demolición, es importante distinguir dos zonas clave que define la Ley 22/1988, de Costas:
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Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)
Esta zona comprende la ribera del mar y de las rías, las playas, dunas, marismas, acantilados y demás terrenos que puedan ser inundados por efecto de las mareas o los temporales marítimos, así como aquellos que hayan sido recuperados artificialmente o estén en contacto directo con el mar. Se trata de suelo de titularidad estatal y uso público, por lo que no puede ser objeto de propiedad privada ni edificación permanente.
En esta franja, toda construcción privada está prohibida, salvo en casos excepcionales autorizados expresamente por la Administración y para usos muy concretos que no interfieran con la protección del medio natural ni limiten el uso público del espacio.
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Zona de servidumbre de protección
Se trata de una banda de hasta 100 metros tierra adentro desde el límite interior del DPMT, contados desde la línea de deslinde oficial. En esta franja no se prohíben todas las construcciones, pero sí se someten a fuertes restricciones. Por ejemplo, está prohibido edificar viviendas de nueva planta, instalaciones industriales o ampliaciones de construcciones ya existentes, salvo en casos muy concretos previstos por la ley y previa autorización expresa de Costas.
En determinados casos, como ocurre en núcleos urbanos consolidados anteriores a 1988, esta franja puede reducirse a 20 metros, siempre que exista justificación y haya sido así aprobado por el Ministerio competente.
¿Qué consecuencias tiene estar en alguna de estas zonas?
Cuando una vivienda se encuentra dentro del DPMT o en la zona de servidumbre, y no cuenta con una autorización administrativa válida, puede considerarse que ocupa ilegalmente suelo público o realiza un uso no permitido, lo que habilita a la Demarcación de Costas a iniciar un expediente de recuperación posesoria. En este procedimiento, la Administración reclama la restitución del terreno al dominio público, lo que puede conllevar la orden de demolición de la vivienda, además de la imposición de sanciones económicas y la obligación de restaurar el entorno natural alterado.
Este tipo de expedientes son especialmente habituales en casos donde:
- La edificación se ha realizado sin licencia alguna, aprovechando el paso del tiempo.
- La vivienda tenía una concesión administrativa que ha expirado y no ha sido renovada.
- Se realizaron ampliaciones, reformas o nuevos usos sin autorización, incumpliendo las condiciones de la concesión original.
- Se ha producido un nuevo deslinde del dominio público, que modifica los límites anteriores e incluye ahora como público un terreno que antes se consideraba privado.
Así, no solo se sanciona la construcción inicial, sino también el mantenimiento de la ocupación sin título válido. Por eso, aunque una vivienda haya sido construida hace décadas, puede quedar afectada si ha perdido su cobertura jurídica, o si un nuevo deslinde la sitúa dentro del DPMT.
¿Qué ocurre con las viviendas construidas antes de la Ley de Costas?
Muchas de las viviendas afectadas por expedientes de Costas fueron construidas legalmente hace décadas, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. En estos casos, la ley contempla un régimen transitorio que permite que las edificaciones preexistentes puedan mantener su uso mediante una figura jurídica llamada concesión administrativa.
Estas concesiones, reguladas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, otorgan un uso privativo del suelo público durante un tiempo determinado (normalmente 30 años prorrogables). Sin embargo, una vez vencido ese plazo o si la Administración considera que se ha producido un incumplimiento de las condiciones, puede negarse a renovar la concesión y ordenar el desalojo y derribo.
Por tanto, sí, la Demarcación de Costas puede ordenar el derribo, pero no de forma arbitraria: debe cumplir estrictamente con la ley y con los derechos que asisten a los propietarios, especialmente en los casos de edificaciones anteriores a 1988.
¿Qué opciones legales tienes si recibes una orden de demolición?
Recibir una notificación de la Demarcación de Costas en la que se declara tu vivienda como ilegal o se ordena su derribo puede generar una gran angustia. Sin embargo, existen mecanismos legales para defenderse, y es importante actuar con rapidez y con asesoramiento jurídico adecuado. Estas son las principales vías de defensa que puedes explorar:
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Revisión de la delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre
El primer paso consiste en verificar si tu vivienda se encuentra realmente dentro del DPMT o en su zona de servidumbre, ya que muchas órdenes de demolición parten de una delimitación administrativa que puede estar desactualizada o ser jurídicamente imprecisa.
La línea de deslinde que fija los límites del dominio público no es inmutable: puede ser impugnada si no se ha ajustado a los criterios técnicos legales o si no ha tenido en cuenta la evolución natural del terreno (por ejemplo, avances o retrocesos del mar). En este sentido, puedes:
- Solicitar la revisión o anulación del deslinde.
- Aportar informes periciales topográficos o geológicos que acrediten que el inmueble no se encuentra dentro del DPMT.
- Invocar la existencia de errores materiales, falta de motivación o insuficiente publicidad durante la tramitación del procedimiento de deslinde.
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Presentación de alegaciones y recursos administrativos
Cuando Costas inicia un expediente sancionador o de recuperación posesoria, se abre un plazo para que el afectado pueda presentar alegaciones, normalmente de 15 días hábiles. Este trámite es fundamental para exponer los hechos y fundamentos jurídicos que desvirtúan la ilegalidad alegada por la Administración.
Entre los argumentos más comunes en estas alegaciones se encuentran:
- La legalidad urbanística de la construcción en el momento de su edificación.
- La existencia de una concesión administrativa aún vigente, o el derecho a su renovación.
- La buena fe del propietario, que desconocía la situación jurídica del suelo.
- La prescripción de la acción administrativa si han transcurrido los plazos legalmente establecidos
Si finalmente se dicta una resolución que ordena la demolición, puedes interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes desde su notificación, como paso previo a acudir a la vía judicial.
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Recurso contencioso-administrativo
Si la vía administrativa no resuelve a tu favor, tienes la posibilidad de acudir a los tribunales mediante un recurso contencioso-administrativo, que permite someter a control judicial la legalidad del acto impugnado.
El juzgado competente valorará si la resolución de Costas respeta los principios de legalidad, proporcionalidad, motivación y debido procedimiento. En muchos casos, los tribunales han paralizado demoliciones al apreciar:
- Defectos de forma en el expediente.
- Ausencia de audiencia al interesado.
- Vulneración del principio de confianza legítima.
- Falta de motivación o de pruebas concluyentes sobre la invasión del DPMT.
Además, se puede solicitar la suspensión cautelar de la orden de derribo mientras se resuelve el proceso judicial, evitando así daños irreversibles.
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Reclamación de indemnización por pérdida de derechos adquiridos
Si la Administración deniega la renovación de una concesión administrativa, modifica sustancialmente el régimen jurídico del inmueble o ejecuta una demolición sin compensación adecuada, puedes ejercer una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Este tipo de reclamaciones son viables cuando el propietario ha sufrido un perjuicio económico efectivo y evaluable, como:
- La pérdida del valor de la vivienda.
- Inversiones realizadas de buena fe en mantenimiento, reforma o mejora.
- La imposibilidad de seguir utilizando el inmueble para el fin autorizado.
Para reclamar esta indemnización es necesario acreditar el daño, su relación directa con la actuación administrativa y que no existía obligación legal de soportarlo.
¿Qué tener en cuenta para evitar problemas con Costas?
Si estás pensando en comprar una vivienda próxima al mar, es imprescindible realizar una revisión jurídica previa del estado del inmueble. Algunos aspectos clave que debes comprobar:
- Consulta el deslinde oficial del DPMT, que es de acceso público y puede solicitarse en la Demarcación de Costas correspondiente. Asegúrate de que la parcela no invade el dominio público ni la zona de servidumbre.
- Verifica si la vivienda cuenta con una concesión administrativa o autorización en vigor, y revisa su plazo de vigencia, condiciones y posibilidad de renovación.
- Examina el historial urbanístico del inmueble en el Ayuntamiento: licencia de obra, cédula de habitabilidad, sanciones o expedientes pendientes.
- Desconfía de viviendas en primera línea de costa sin documentación clara, ya que su situación jurídica puede ser precaria, aunque estén ocupadas desde hace años.
En conclusión, la Demarcación de Costas tiene competencias legales para ordenar la demolición de edificaciones que ocupen indebidamente el Dominio Público Marítimo-Terrestre o su zona de servidumbre. Sin embargo, estas facultades no son automáticas ni ilimitadas: deben ejercerse dentro del marco legal, respetando los derechos de los ciudadanos y las garantías del procedimiento administrativo.
Si has recibido una orden de demolición o una notificación cuestionando la legalidad de tu vivienda, no estás indefenso. Tienes derecho a impugnar la delimitación, presentar alegaciones, recurrir en vía administrativa y judicial, y en su caso, reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.
Cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la ubicación de la vivienda, su fecha de construcción, la existencia o no de concesión administrativa y el procedimiento seguido por la Administración. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Administrativo y Urbanismo es fundamental para proteger tus intereses y ejercer una defensa eficaz.
Actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre conservar tu vivienda o perderla. No dejes pasar los plazos ni enfrentes solo a la Administración: la defensa legal es posible.

