Si tienes una propiedad cerca del mar, estás pensando en desarrollar una actividad en el litoral o deseas realizar alguna obra en esa zona, es fundamental que conozcas qué actuaciones están sujetas a autorización administrativa previa.

La Ley 22/1988, de Costas, y su Reglamento (Real Decreto 876/2014) no solo delimitan el dominio público marítimo-terrestre (DPMT), sino que determinan qué actividades pueden realizarse en él, en qué condiciones y con qué procedimientos. En esta guía, te explicamos qué ocupaciones y usos exigen autorización, cómo se tramita, qué consecuencias conlleva incumplir esta obligación y cómo evitar errores.

¿Qué se considera “costa” según la Ley de Costas?

Los bienes que integran el DPMT, que es de titularidad estatal y no puede ser objeto de propiedad privada, son, entre otros:

  • La ribera del mar y de las rías.
  • Las playas, dunas, marismas, acantilados.
  • Los terrenos que se ganen al mar.
  • Las zonas necesarias para la protección del litoral.

Además, existen zonas de servidumbre y zonas de protección en las que también se imponen limitaciones a usos del suelo.

Si no tienes claro si tu terreno o actividad está dentro del dominio público, conviene revisar si existe un deslinde aprobado. Te lo explicamos con detalle en nuestro artículo: ¿Qué es un deslinde en la Ley de Costas y cómo afecta a tu propiedad?

Además, si te interesa saber más sobre las diferencias entre dominio público, servidumbre y zonas de protección, en este post analizamos cada una: “Diferencias entre dominio público, zona de servidumbre y zona de protección”.

¿Qué actividades requieren autorización administrativa?

La autorización es obligatoria en dos grandes supuestos, incluso si no se construyen edificaciones permanentes:

  1. Ocupación del DPMT con instalaciones desmontables o bienes muebles

Cualquier instalación sobre la playa, aunque sea temporal, necesita autorización si permanece más de un día. Se incluyen:

  • Chiringuitos, carpas, quioscos, terrazas estacionales.
  • Tumbonas, duchas portátiles, hinchables.
  • Embarcaciones, remolques, maquinaria de alquiler.

Estas instalaciones deben ser desmontables, es decir:

  • No tener cimentación permanente.
  • Estar hechas con elementos prefabricados.
  • Ser fácilmente transportables y desmontables sin necesidad e demolición.
  1. Actividades con circunstancias especiales

También necesitarás autorización aunque no se ocupen físicamente el terreno ni haya obras, si la actividad:

  • Tiene alta intensidad de uso: como eventos deportivos, conciertos, rodajes, festivales.
  • Supone un riesgo para personas o bienes, por ejemplo, actividades náuticas masivas.
  • Obtiene una rentabilidad económica derivada del uso del DPMT: clases de surf, alquiler de kayaks, yoga en la playa.

Estas condiciones están recogidas en el artículo 60 del Reglamento General de Costas.

Tipos específicos de autorizaciones reguladas

La Ley de Costas regula diversas autorizaciones administrativas, entre las que destacan:

  • Autorizaciones de servicios de temporada : para instalaciones estacionales en playas.
  • Autorizaciones de vertido al mar: procedentes de depuradoras, industrias, desaladoras.
  • Autorizaciones para extracciones de áridos o dragados.
  • Autorizaciones para obras de mejora o mantenimiento de construcciones ya existentes, sin aumentar volumen o cambiar el uso.
  • Autorizaciones para actividades deportivas o recreativas en playas.

¿Qué actividades requieren concesión administrativa?

Cuando se trate de ocupación permanente o con obras fijas, no basta una autorización: se exige una concesión administrativa.

Se requiere concesión para:

  • Construcción de puertos, espigones o paseos marítimos.
  • Instalaciones industriales, energéticas o de saneamiento.
  • Obras fijas dentro del DPMT o su servidumbre.

Estas concesiones pueden tener una duración máxima de 75 años y deben contar con proyecto técnico, estudio económico-financiero y evaluación de impacto ambiental.

Actividades concretas que requieren autorización o concesión: ejemplos frecuentes

A continuación, te detallamos algunas de las actividades más comunes que requieren autorización administrativa expresa, en función de su naturaleza y del impacto que generan sobre el dominio público costero:

  1. Construcción de edificaciones o instalaciones fijas

Está prohibido construir dentro del DPMT. Sin embargo, en casos excepcionales se puede autorizar si la obra está destinada a usos que no puedan tener otra ubicación (por ejemplo, balnearios, puertos o estaciones de salvamento).

La autorización será en forma de concesión administrativa, por un plazo máximo de 75 años. Además, las edificaciones deben cumplir con el planeamiento urbanístico y respetar las normas técnicas del Ministerio.

  1. Obras de reparación o mantenimiento en edificaciones existentes

Las construcciones que se encuentran dentro del DPMT pero fueron legalmente edificadas antes del deslinde o de la entrada en vigor de la Ley de Costas pueden mantenerse mediante concesiones otorgadas. Cualquier obra de mejora o reparación sobre estas edificaciones también requiere autorización previa.

Por ejemplo, si tienes una vivienda en dominio público con concesión vigente, no puedes reformarla ni cambiar ventanas sin autorización expresa de la Administración.

  1. Instalación de terrazas, quioscos, chiringuitos y usos comerciales estacionales

Los usos comerciales temporales —como terrazas, bares de temporada, hamacas, o actividades recreativas— necesitan autorización temporal de ocupación. Estas autorizaciones se conceden por un máximo de 4 años, con posibilidad de prórroga, y deben cumplir criterios de sostenibilidad y retranqueo respecto al mar.

Ejemplo: si quieres colocar sombrillas y hamacas para alquilar en una playa, necesitarás autorización expresa de la Demarcación de Costas.

  1. Actividades deportivas o recreativas

Los eventos como competiciones de surf, regatas, conciertos en playa o carreras populares en zonas costeras requieren autorización previa si afectan al DPMT. Esto incluye el montaje de escenarios, estructuras auxiliares o cerramientos temporales.

La autorización se tramita con la Demarcación de Costas correspondiente y debe garantizar la no alteración del entorno natural.

Importante: se exige un plan de limpieza, restitución del terreno y, en algunos casos, fianza económica.

  1. Vertido de aguas o residuos al mar

La Ley de Costas y la Ley de Aguas prohíben cualquier vertido al mar sin autorización. En el caso de vertidos procedentes de depuradoras, desaladoras o industrias, se requiere autorización específica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Los vertidos ilegales son sancionables con multas muy elevadas y pueden conllevar la restauración obligatoria del entorno.

Ejemplo: una urbanización que vierta aguas residuales sin permiso comete una infracción muy grave.

  1. Extracción de áridos, dragados y movimientos de tierra

Estas actividades, que pueden alterar el equilibrio ecológico del litoral, solo se permiten con concesión administrativa expresa. Además, pueden requerir evaluación de impacto ambiental si afectan zonas sensibles.

Ejemplo: un dragado en la bocana de un puerto deberá contar con autorización y supervisión ambiental.

  1. Rodajes cinematográficos o sesiones fotográficas profesionales

Aunque pueda parecer trivial, los rodajes publicitarios o cinematográficos en playas o acantilados protegidos necesitan autorización si suponen ocupación del DPMT o afectan al tránsito o uso público.

El rodaje de un anuncio de coches en una playa deberá solicitar permiso e incluir medidas de protección del entorno.