La protección del litoral en España no es solo una cuestión medioambiental: es también una materia jurídica compleja, con importantes consecuencias para propietarios, promotores e incluso para la ciudadanía en general. ¿Qué se puede construir en una playa? ¿Hasta dónde llega la propiedad privada? ¿Qué pasa si se vulneran esas normas? 

En este artículo vamos a hablarte sobre las diferencias entre el dominio público marítimo-terrestre, la zona de servidumbre y la zona de protección, y de las consecuencias jurídicas y penales que puede acarrear su incumplimiento.

¿Qué es el dominio público marítimo-terrestre?

El dominio público marítimo-terrestre (DPMT) es un conjunto de bienes que, por su valor natural, social y económico, pertenecen a toda la ciudadanía y están fuera del comercio jurídico. Son bienes de titularidad estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables, según establece el artículo 132.2 de la Constitución Española. Su regulación específica se encuentra en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014.

Conforme al artículo 3 de la Ley de Costas, forman parte del DPMT:

  • La ribera del mar y de las rías (zona que las olas alcanzan en los mayores temporales conocidos).
  • Las playas, dunas, marismas, acantilados, y demás terrenos naturales contiguos afectados por el régimen de las mareas o el oleaje.
  • El mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

¿Por qué se protege este dominio?

La costa española supera los 10.000 km de longitud y concentra un alto valor ecológico y una enorme presión urbanística: el 44% de la población vive en municipios costeros que apenas suponen el 7% del territorio. Además, el 80% del turismo nacional e internacional tiene como destino estas zonas. Este valor estratégico hace necesaria una normativa que limite su ocupación y preserve su integridad frente a usos abusivos o inadecuados, especialmente en un contexto de cambio climático que acelera la regresión costera.

Zona de servidumbre de protección: ¿propiedad privada limitada?

La zona de servidumbre de protección no es dominio público, sino propiedad privada sujeta a limitaciones administrativas. Se trata de una franja que colinda con el DPMT y sobre la que se imponen restricciones con el objetivo de proteger la integridad del dominio público colindante.

La anchura de esta franja es, con carácter general, de 100 metros desde la ribera del mar tierra adentro. No obstante, en terrenos clasificados como urbanos antes del 1 de enero de 1988, esta anchura se reduce a 20 metros, conforme al artículo 23 de la Ley de Costas y su reglamento.

¿Qué está prohibido en esta zona?

  • No se permiten nuevas edificaciones residenciales (viviendas, hoteles, apartamentos).
  • No se puede ampliar la altura ni el volumen de construcciones existentes.
  • Están prohibidos los carteles publicitarios y otros elementos que alteren el paisaje.
  • Solo se permiten algunos usos específicos: instalaciones deportivas descubiertas, áreas de acampada, equipamientos vinculados al disfrute público de la costa o actividades que por su naturaleza no puedan desarrollarse en otro lugar.

La autorización para cualquier uso en esta zona corresponde a las Comunidades Autónomas, previa solicitud de informe al Estado sobre el deslinde y la protección del dominio público.

Zona de servidumbre de tránsito: libre acceso al mar

Dentro de la servidumbre de protección, se encuentra una franja aún más restringida: la servidumbre de tránsito, regulada en el artículo 27 de la Ley de Costas, que establece una anchura mínima de 6 metros desde la ribera del mar. Su finalidad es garantizar el paso peatonal público a lo largo del litoral.

Está terminantemente prohibida cualquier construcción u ocupación en esta franja. Debe permanecer libre y expedita para el tránsito de personas y, si es necesario, vehículos de vigilancia y salvamento.

Zona de influencia: planificación urbanística compatible con la costa

Más allá de la servidumbre de protección, se encuentra la denominada zona de influencia, que comprende una franja de 500 metros desde la ribera del mar. En esta zona no hay una prohibición directa de edificación, pero sí limitaciones urbanísticas y paisajísticas orientadas a evitar pantallas arquitectónicas o acumulaciones de construcciones.

Esta zona está regulada también en el Título II de la Ley de Costas y obliga a los ayuntamientos a diseñar sus planes urbanísticos respetando la escala y el entorno costero.

El procedimiento de deslinde: cómo se delimita el DPMT

Una cuestión clave es saber dónde empieza y termina el dominio público. Para ello, la ley establece el procedimiento de deslinde, regulado en los artículos 11 y siguientes de la Ley de Costas y del Reglamento. El deslinde es un proceso técnico y jurídico que define con exactitud el límite entre los terrenos públicos y privados.

Este procedimiento es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, y se basa en estudios elaborados por equipos interdisciplinares. Su objetivo es dar seguridad jurídica a ciudadanos y propietarios.

La aprobación de un deslinde no implica automáticamente la demolición de las construcciones preexistentes, pero sí puede someterlas a un régimen especial de concesión, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

¿Quieres saber con todo detalle cómo se tramita un deslinde y cómo puede afectar a tu propiedad? Te recomendamos leer nuestro artículo “¿Qué es un deslinde en la Ley de Costas y cómo afecta a tu propiedad?” donde explicamos paso a paso el procedimiento, tus derechos y qué hacer si estás afectado por un deslinde en el litoral

¿Se puede construir o explotar el DPMT?

La construcción de viviendas o cualquier uso residencial en dominio público está expresamente prohibido por el artículo 32.2 de la Ley de Costas. No obstante, se permite su ocupación temporal mediante autorizaciones (hasta 4 años) o concesiones (plazos mayores), reguladas en los artículos 51 a 84 de la misma ley.

Las autorizaciones y concesiones están sujetas a cánones económicos y pueden ser revocadas si, por ejemplo, el cambio climático o la regresión costera ponen en riesgo los terrenos ocupados.

Infracciones y sanciones en materia de costas

La Ley de Costas tipifica como infracciones diversas conductas, entre ellas:

  • Ocupación del DPMT sin concesión o autorización.
  • Construcción de edificaciones no autorizadas.
  • Incremento de volumen o altura de edificaciones preexistentes.
  • Obstaculización del tránsito o del acceso público al mar.

Estas infracciones pueden ser graves o leves, conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley de Costas, y se sancionan con multas económicas, restitución del terreno y demolición de obras ilegales. Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves, a los seis meses.

 

En conclusión, el litoral español no solo es un bien natural y económico de enorme valor, sino también un espacio jurídico fuertemente protegido. Conocer las diferencias entre el dominio público marítimo-terrestre, la zona de servidumbre y la zona de protección es esencial tanto para los propietarios como para los operadores urbanísticos y las administraciones públicas.

Cualquier actuación irregular en estas zonas puede acarrear consecuencias legales severas, incluidas responsabilidades penales. Por ello, si vas a comprar una finca cerca del mar, proyectar una obra o iniciar una actividad económica en el litoral, te recomendamos que consultes los registros de deslinde y, si es necesario, te asesores con un abogado especializado.